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Certificados oficiales y ley del deporte

by Redacción
Entrevista Nelic Gironès

Vivimos momentos de cambio en el ámbito del yoga. Hay bastante confusión al respecto, y es que estamos en plena “transición”. En España, dependemos de un certificado y una ley que aún no están vigentes en todas las comunidades autónomas, con muchos escenarios imprevisibles y dudas sobre cómo va a afectar en el futuro. Por Lucía Passardi

Entrevista Nelic Gironès

Lejos de alarmar a la comunidad, nos gustaría aclarar algunas cuestiones sobre todo este proceso y para ello contamos con Nelic Gironès, presidente de FEDEFY (Federación Española de Entidades Formadoras de Yoga) y director de la FCI (Federació Catalana de Ioga), quien nos ayudará a desglosar la información que tenemos hasta el momento.

YOGA JOURNAL: Nelic, ¿qué está ocurriendo?

NELIC GIRONÈS: Están pasando muchas cosas a las que no estamos acostumbrados. Para los amantes del yoga, nuestra práctica es una tradición milenaria. Para la Administración, somos una actividad física. Y aquí es dónde se complica todo, con los estudios certificados. Quiero aclarar que la postura que adopté hace tiempo es para ayudar a aclarar los conceptos que se murmuran hoy en día. No expreso mi opinión de si me gusta o no esta situación. En el BOE (Real Decreto 1076/2012 del 13 julio), se publicó el Certificado de Profesionalidad Instrucción en Yoga, con el programa de estudio. El certificado es vigente a nivel nacional, pero nos vemos afectados por la “Ley de las profesiones del deporte”, por estar catalogados en la familia profesional de “Actividades físicas y deportivas, recreativas” y esta la interpreta y adapta cada comunidad autónoma.

YJ: ¿Cómo empezó todo esto?

NG: Es propio de la evolución. Todas las profesiones o dedicaciones que tienen una formación de escuelas privadas o asociaciones (que llamaremos “forma- ción no formal”) se están titulando y pasando ya por la creación de certifica- dos de profesionalidad (CdP). Con muchos y visibles inconvenientes en el caso del yoga.

Entrevista Nelic Gironès
YJ: En estos momentos hay confusión. No se sabe bien qué hacer para ser legal. ¿Qué recomiendas?

NG: La palabra “legal” está en entredicho. No se unifica el criterio entre diferentes comunidades, ni se hacen suficientes convocatorias para que todos seamos legales. Según donde residas, lo legal tendrá más o menos fuerza. Actualmente, hay dos maneras de formarse para dirigir una clase de yoga. Una es estudiar en una de las pocas escuelas de formación profesional y conseguir el título directamente. La otra, estudiar en el centro que llevas un tiempo practicando, donde te sumerges unos años en la tradición y filosofía del yoga hasta tu aprobado. Si estudias en una escuela homologada, ya eres legal. Así, accedes al título y con él, te inscribes en el registro oficial de profesionales del deporte en tu comunidad. Te desconectas del centro donde has estudiado y la recomendación es seguir estudiando. Si has superado los estudios en una escuela tradicional, obtienes Cualificación Profesional de Instrucción en Yoga, descrita en el 2011 en el BOE (Real Decreto 1034/2011 del 15 de julio). En él se expone toda la normativa para presentarse a un proceso de acreditación de las competencias para desarrollar la actividad profesional de yoga. Una vez conseguida la acreditación, ya puedes solicitar el título y la inscripción necesarios por la Ley del Deporte.

YJ: ¿Cuáles son estas ventajas e inconvenientes?

NG: Estoy obligado a ser imparcial, por tanto, entiéndase que no hay crítica, es realidad en la mayoría de los casos. En la escuela homologada para entre-gar el certificado, los estudios son muy cortos (solo unos meses). Al profesorado formador se le exigen pocos años de experiencia, y se vislumbra como un negocio más de formación. Algunas de estas escuelas tienen dificultades para colocar a los alumnos en las prácticas no remuneradas, que son obligatorias y parte del estudio (120 horas).
En la escuela tradicional, tienen formaciones más amplias, con más tiempo para asumir la evolución necesaria en el aprendizaje del yoga, pero no entregan el título de la Administración. Son 400 horas como mínimo de estudio (las mismas que en el CdP) y se ahorran las 120 horas de práctica. La vivencia es distinta. Insisto en que no es exacto en todas las escuelas, por lo que os podéis informar mejor, en cada caso.

Entrevista Nelic Gironès
YJ: ¿Y por qué no hay más escuelas tradicionales homologadas?

NG: Para homologar una escuela tradicional en la enseñanza del yoga la normativa pide para 15 personas, tres salas de mínimo 60 m2, almacén de 20 m2, paso de 50 m2, y hay que tener una administración muy activa. Si esto fuese poco, a los formadores no se les exige que tengan larga experiencia en yoga, pero sí, que sean como mínimo diplomados y con estudios de pedagogía. Difícil de cumplir por una escuela tradicional, que no puede pasar a homologar su formación a pesar de llevar muchos años de experiencia impartiendo la práctica de yoga.

YJ: ¿Y los que ya son profesores?

NG: En este caso siguen el mismo proceso de la formación tradicional, o sea la formación no formal que se debe acreditar. Cuando uno ya es profesor/a de yoga o ha terminado los estudios, se puede presentar a una convocatoria en cualquier comunidad. Inscribirse por Internet y presentar la documentación físicamente donde le digan. Esta documentación debe justificar, con anterioridad a diez años, a través de certificados de las respectivas entidades unas horas de estudio y/o unas horas de práctica como profesor/a de yoga.

  • El mínimo de horas para presentarse es de 300 h., que con los ajustes llega justito. Lo normal y 100% son 390 h. de estudio lectivo. Solo con los estudios ya se puede presentar.
  • Si lo que prevalecen son las horas de práctica impartiendo clases de Yoga, hablamos de 2.000 h. en los últimos 3 años. Si son menos horas también es válido ya que participan en porcentaje con los estudios. Solo con 2.000 h. ya se puede presentar.
  • En ambos casos hay que presentar realizado el curso de primeros auxilios de más o menos 60 h. Una vez superado, ya tenemos una acreditación para solicitar el Certificado de Profesionalidad y la inscripción en el registro oficial de profesionales del deporte en cada Comunidad.
YJ: Hablas de certificados pero, ¿podrías ser un poco más preciso? A veces no es fácil obtener un certificado de trabajo.

NG: Desde luego. Y menos en yoga. El certificado de estudio es simple. Hay que ajustarse un poco a las Unidades de Competencia que son el motivo de acreditación.

Certificado de estudio
  • Dominio de las técnicas específicas de yoga. (150 h).
  • Programación de actividades de instrucción en yoga. (120 h).
  • Metodología de la instrucción en sesiones de yoga (120 h).
  • Primeros auxilios (60 h).
  • Un total de 390 h. que certifica la escuela, y otras tantas de primeros auxilios de cualquier entidad especializada (no recomendable online).

En el escrito, la entidad debidamente identificada certifica que la persona con nombre y DNI/NIE ha superado … Con la fecha del curso, el nombre del curso y las horas con un mini programa.

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Certificado de práctica laboral

Si nos referimos al certificado de la practica laboral ya es más complicado. Se pueden dar diferentes casos. En todos ellos hay que adjuntar además la hoja de “Vida laboral”.

  • Una entidad certifica el trabajo realizado como profesor de Yoga.
  • Una entidad certifica que el trabajo realizado se ha hecho a título voluntario sin ánimo de lucro.
  • Si se es propietario/a de un centro, se puede hacer una declaración jurada.

En todo caso el certificado debe contener las identificaciones de quien emite y quien recibe, la función que se realizó, la fecha y las horas invertidas. En el proceso de acreditación hay que entregar toda la documentación posible. No obstante, intervienen dos figuras básicas en la valoración. Una es el asesor que ayuda y recoge también documentación. La otra es el evaluador, quien se limita a comprobar y dar fe del conocimiento que posee el candidato en el ámbito del yoga.

Una vez superado este proceso se obtiene la Acreditación para solicitar el CdP y la inscripción en el registro oficial de las profesiones del deporte.

YJ: ¿Se sabe dónde está aprobada la Ley de las Profesiones del Deporte?

NG: Hay comunidades que la tienen aprobada y está en moratoria. En otras está activa y otras ni la contemplan, pero se habla de ella, e incluso de una modificada que sea más general para todos. No puedo contestar con exactitud, podría inducir a error. Cada uno tiene que ver el proceso en su comunidad.

Entrevista Nelic Gironès
YJ: ¿Cuál es tu opinión sobre cómo se está planteando esta regulación?

NG: Gracias por preguntar, aunque lo que yo piense no es relevante. Pienso que deberían dejarnos tranquilos. Que aunque el Hatha Yoga se identifica como actividad física, no se puede aplicar la enseñanza del yoga a un certificado de profesionalidad. Pero la realidad es distinta. Tenemos un CdP que regula y se dice que no obliga. Tenemos que acomodarnos a la Ley de las Profesiones del Deporte, que nos obliga a estar inscritos en un registro oficial en las escuelas del deporte. Y si no tenemos CdP, no nos podemos inscribir por falta de título. Muchas personas han dicho “que pasan de esto”. Es una opción personal. Pero, como comprenderás, estoy obligado a exponer el cumplimiento de la ley. Después, que cada uno actúe como ambicione. La confusión es que la regla general existe en la teoría, pero no en la práctica. Lo hará con el tiempo. Estamos en época de transición y no en todas partes se aplica lo mismo. No olvidemos que la profesión exige, bajo falta grave, un seguro de responsabilidad civil profesional.

Pienso también que la formación tradicional, que puede tener las horas que quiera, irá derivándose en especializaciones, ya que el Yoga requiere un estudio constante. Avanzando en el tiempo, creo que habrá dos yogas: el más físico, con gente más joven y otro, más tradicional y pro- fundo, que cuando un practicante lo conoce, no lo olvida.

YJ: Cambiando de tema, ¿cuál es la labor de FEDEFY?

NG:FEDEFY se creó entre todos como base de información para estar al corriente de los sucesos cuando se empezó a hablar del CdP. Está formada por los grupos o asociaciones más significativas de formación en yoga. Se dirige a la formación y a las escuelas. Su principal misión es hacer entender a la Administración las necesidades y posibilidades que tiene el yoga.

Entrevista Nelic Gironès
YJ: ¿Y la Federación catalana de Yoga- FCI?

NG: La FCI es integradora. Se dirige a las personas. Tiene el espíritu de unir simpatías y tradiciones diferentes, en un contexto de práctica y tradición. En Cataluña está muy avanzada la regulación: quien no está inscrito por ley en el ROPEC, Escola Catalana de l’Esport, ya no le contratan en un espacio deportivo. Se terminó la moratoria. Además, que la falta de costumbre no sea una excusa. Si nos aprietan y somos una profesión, debemos ser un colectivo con las prestaciones necesarias, asesoramiento administrativo, jurídico, seguros, cursos, conferencias y visibilizando a los profesionales, centros, escuelas y actividades a los practicantes. Hay mucho trabajo.

YJ: Para terminar, ¿estás registrado en ese registro oficial de la Ley del Deporte?

NG: Por supuesto. Si la ley está en vigor, creo necesario cumplirla aunque no esté de acuerdo.

Si quieres leer la entrevista completa, no te pierdas el número 106 de tu revista Yoga Journal. Para conseguirla, llámanos al 916 326 251 o escríbenos a suscripciones@revistayogaspirit.es

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